HECTOR OSCAR DEL BLANCO
IMPUESTO: Principios generales.
En virtud de que los anticipos reconocen como base de cálculo el monto de impuesto debido por el período fiscal inmediato anterior, y .
teniendo en cuenta que el contribuyente es responsable por la exactitud de los datos que debe contener la declaración jurada original (art. 21 de la ley 11.683 t.0.), cabe atribuirle las consecuencias que derivan del ingreso de anticipcs por un monto menor al que correspondía aún .
cúando haya modificado a aquélla, pues la presentación de declara ciones juradas rectificativas no lo releva de tal responsabilidad (art. 21 de la ley citada) (1). .
IMPUESTO: Principios generales.
Tratándose los anticipos de obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fechas de vencimiento propias, su falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, aún en el supuesto de que el gravamen adeudado, de acuerdo a la liquidación final _—_ del ejercicio, fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse (2).
IMPUESTO: Principios generales, La actualización monetaria de los anticipos no ingresados en término la proporción debida, resulta procedente, sólo en la medida en que se registre el ejercicio al que correspondan, saldo de impuesto a favor de la Dirección General Impositiva susceptible de cancelarse con los mencionados pagos a cuenta (3). , - .
(1) 17 de junio. .
2) Fallos: 303:1496 y 1500.
3) Fallos: 302:504 ; 303:1496 . . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:919
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