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Fallos: 308:910 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1986.

1 .

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández de López, Dora Noelí y otro c/Asociación Civil .

Club Atlético All Boys", para decidir su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar'a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios.de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque se refieren a'cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas — —como regla y por, su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando —como en el caso— la decisión conduce a la frustración de las garantías constitucionales invocadas. .

3) Que, al respecto, interesa señalar que el a quo acepta que el causante padecía de epilepsia y que tomaba un potente anticonvulsivo, por lo que estima que el trágico episodio fue conse cuencia de la afección neurológica que le provocó la pérdida .de conocimiento y la muerte por asfixia, ya que cualquier cuadro de tal naturaleza podría llegar a ese estado. con las ulterioridades que se derivan después del desmayo. 4) Que la alzada sostuvo también que al encargado de seguridad pudo pasarle inadvertida -esta situación, "pues era comprensible que prestara mayor dedicación a los menores existentes en N esa o en las otras dos piletas, sin que le llamara la atención que un mayor que presentaba buen estado muscular y óseo se sumer

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-910

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