DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 JOSE LEVIN v. CLUB CENTRO OBRERO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
Para que exista agravio constitucional, la desigualdad invocada debe surgir del testo mismo de La ley y no de la diversa inteligencia que pudieron haberle otorgado sucesivamente las autoridades encargadas de hacerla cumplir, RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
No abre la intancia estraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados del mismo tribanal, aun dictados en la misma causa, pues las partes no pueden exigir so pretesto de que se violarír el art. 16 de La Constitución Nacional que el juzgador mantenga en forma invariable durante todo el curso del proceso la primera interpretación asignada a uni norma, mientras no se demuestre «que los jueces hayan actuado cu forma irazonable o discriminatoria.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sín efecto el pronunciamiento sí las retribuciones de los letrados de la actora, que en la sentencia recia en la causa ivardaban debida relación con las de los abogados de la demandada, se ven notablemente desproporcionadas a consecuencia de las resoluciones recaídas en-las incidentes de actualización. Ello así, pues la dualidad de criterios seguidos para reajustar los honorarios regulados signílica, en el caso, alterar la sus tancia de la decisión principal, menoscabando Ei autoridad de la cosa juzgaca y lesionando las garantías de igualdad y propiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
Se agravian los apelantes de que en la resolución de [s. 21/22 se haya aplicado para la actualización de sus honorarios profesionales un criterio distinto que el adoptado por el tribunal, con distinta composición, para reajustar los de los letrados de la parte demandada, sosteniendo que tal circunstancia lesiona la garantía de igualdad consagrada por la Constitución Nacional.
Cabe recordar al respecto que V. E, haciendo suya una de las consideraciones vertidas por el entonces Procurador General Dr. Elías P. Cuastavino al dictaminar in re B. 611-XVII "Banco Urquijo S.A. €/
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:315
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