22) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; entre otros).
° 39) Que si bien de la norma contenida en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —después de la: reforma introducida por la ley 22.434— resulta que la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa, tal circunstancia no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interposición, el cumplimiento del citado recaudo, lo que no se ha verificado en el sub lite. En efecto, el recurrente se ha limitado a señalar que las regulaciones son "elevadas" y ha omitido toda referencia a la sustancia económica discutida, la que se hallaría representada por la diferencia entre las sumas reguladas y las menores pretendidas, porque tal sería el va lor disputado en último término (H.115.XIX. "Hilanderías Olmos S.A. s/intervención órgano judicial - incidente regulación de honorarios de veedores", del 28 de junio de 1984; M.299.XX. "Menem, Carlos Saúl c/Estado Nacional s/ordinario", del 3 de septiembre de 1985, entre otros). 4) Que, en tales condiciones, y ante la falencia apuntada, corresponde declarar improcedentes las apelaciones respectivas, dadas las amplias facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso. Por ello se declaran mal concedidos los recursos ordinarios deducidos a fs. 278 y fs. 281.
Aucusrto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:918
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