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Fallos: 308:913 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2) Que los agravios del apelante resultan ineficaces para habi- .

litar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derechó común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48.- , 3s) Que, por otra parte, el tribunal ha dado fundamentos fác - ticos y jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones y excluir la tacha de arbitrariedad invocada, sin que corresponda a esta Corte abrir una nueva instancia ordinaria para revisar cuestiones que son ajenas al recurso planteado, aun cuando la solución dada 'sea opinable. . . .

4) Que, por lo demás, no se advierte un claro apartamiento de los términos en que se trabó la relación procesal ni de las constancias probatorias allegadas al juicio, y Jas divergencias de la recu- rrente con el alcance asignado por ela quo a los distintos elemen- ' tos que pondera, no resultan amparados por la vía elegida que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, no tiene por objeto sustituir a los magistrados ordinarios en la solución de las cuestiones que les son privativas. — — 5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo ° resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, por lo que corresponde el rechazo de esta presentación directa sin más trámite.

Por ello, se desestima la queja.

—— AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO .

PETRACCHI. — 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-913

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