9) Que, frente a tales argumentos, y aunque se aceptara como causa verosímil de la asfixia sufrida por el occiso el desmayo derivado de su padecimiento neurológico, corresponde invalidar la de cisión en recurso a fin de que, valorando los antecedentes men cionados, el tribunal se expida sobre procedencia de admitir una culpabilidad concurrente, ya sea con referencia al bañero y al club en los términos legales pertinentes, O en su Caso, directamente con relación a este último .por no haber puesto la vigilancia que las circunstancias exigían para una adecuada seguridad de los socios.
10) Que, tales condiciones, y dado que no se observa un claro apartamiento de los términos de la litis, con el alcance indicado en los considerandos precedentes procede abrir el recurso intentado, pues en esa medida se aprecia una clara lesión al derecho de defensa en juicio (art. 15, ley 48). .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo -con arreglo a .
lo expuesto. ° . José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la sentencia de pri:
mera instaricia que había hecho lugar a la demanda de indemniza .- ción de daños y perjuicios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:912
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