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Fallos: 308:411 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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zación de su finalidad (arts. 2 y 3), calificadas como "prioritarias y de reconocida urgencia" (art. 12 ley citada).

5) Que, por otra parte, tampoco es dudosa la facultad de las provincias de reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, derivada de su poder de policía (Fallos: 156:290 ; 203:100 ; 207:159 ; .

237:397 ; 289:315 , considerandos 10, 11.y 12), por lo que el problema por dilucidar se circunscribe a determinar si tal atribución provincial se mantiene cuando el ejercicio profesional se hace efectivo en la construcción del "establecimiento de utilidad nacional".

6) Que, en principio, la legislación propia del Congreso Fede"ral, en los lugares adquiridos las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejer- .

cicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos: 240:311 y sus citas; 301:1122 ; 302:1223 ).

7) Que "el criterio para aceptar d excluir el ejercicio de poderes provinciales en lugares sometidos a la jurisdicción federal por "interés nacional, es precisamente el de la compatibilidad con dicho interés. Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal incide siempre en éstos, la pauta no es la incidencia sino su compatibilidad con "lo afectado o inherente a esa utilidad nacional", o con "las actividades normales que la utilidad nacional implique', conforme a los.arts. 2? y 3? de la.ley 18.310. Debe concluirse que si esa facultad provincial no condiciona, menoscaba o impide el interés nacional, es compatible con él. Los tres efectos censurados, en cuanto disputan, diverso grado, su primacía al interés nacional, indican que el ejercicio del poder provincial es incorrecto" (voto del doctor Pedro J. Frías, en Fallos: 301:1122 ). 8) Que, reafirmados esos "criterios para el juzgamiento de si tuaciones como la presente, cabe señalar que en el art. 1? del de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-411

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