la obra realizada en el Centro de Prensa erigido con motivo del Campeonato Mundial de Fútbol de 1978, las empresas afectadas dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 74.
22) Que autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se halla en tela de jui"cio la interpretación de normas de aquella naturaleza y la extensión y límites del artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional, y que la decisión impugnada resultó contraria a los derechos que Ja apelante fundó en aquéllas y favorable a la aplicación de la norma Jocal (art. 14, inc. 2?, de la ley 48).
3) Que el nudo del planteo se hallaría configurado en el sub lite al sostener las recurrentes que .las facultades del Consejo Profesional no se extienden al control de la actividad cumplida para la construcción de la obra, por cuanto el Centro de Prensa del EAM 1978 constituyó —en su momento— un "establecimiento de utilidad .
nacional" levantado en territorio que fue expresamente cedido por ". la Provincia al Estado Nacional, y sometido a la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal que, en esa específica materia, dictó el decreto-ey 6070/58 ratificado por la ley 14.467, regulatorio del ejercicio de la agrimensura, arquitectura e ingeniería en el ámbito nacional o ante autoridades o tribunales nacionales. Tal ordenamiento desplazaría la vigencia de la ley provincial N° 4114, sustento de la resolución del Consejo local.
4) Que, sobre el particular, y de las constancias que informan estas actuaciones, se extrae que no es objeto de cuestionamiento "la calidad de "establecimiento de utilidad nacional" del Centro de Prensa; cuya construcción estuvo a cargo de las apelantes en terreno cedido por el Gobierno Provincial, ni tampoco podría serlo a .
Ja luz de las disposiciones contenidas en la ley federal 21.349 que, tras declarar de "interés nacional" la realización y organización del XI Campeonato de Fútbol 1978 (art. 1), creó el "Ente Autárquico Mundial" (EAM), con carácter de organismo autárquico con competencia para plantear todas las políticas específicas relacionadas con el evento y, en lo que aquí atañe, para ejecutar —por cuenta propia o de terceros— las obras de infraestructura para la reali
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:410
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