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Fallos: 308:415 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de lo dispuesto en el art. 109 de la ley 19.798, los mensajes referidos en el art. 105 no son computables como publicidad comercial, "por lo que los límites de explotación de ella no tuvieron por qué ser afectados por irradiaciones de aquella naturaleza y, por ende, no debió resultar perjuicio económico para la empresa". Rechazó, por tanto la demanda.

II .
El tribunal a quo, en lo substancial, destaca que el art. 105 de mentas distingue dos situaciones: 1) los anuncios de interés geneTal, en cuyo caso el cupo libre de cargo y de cómputo comercial alcanza hasta un minuto treinta segundos por hora (inc. d); 2) los espacios destinados al esclarecimiento de problemas de interés nacional, cuya autorización se extiende hasta un máximo de un 5 de la programación (inc. e); en ambos supuestos —dice— es el COMFER el encargado de requerir las transmisiones sin cargo y en él, asimismo, ha quedado delegada la reglamentación de dicho art. 105, mas como ésta no fue dictada, ello "impide, en el caso, reputar encuadradas en los términos del mentado inciso e), a las transmisiones que genéricamente ordenara el COMFER mediante invocar el art. 105 de mentas, toda vez que no se encuentra todavía determinada la forma en que ello debe ocurrir y conforme el expreso mandato legal, como se ha visto, a esta previa instrumentación queda subordinada su operatividad"; por este motivo —concluye el a quo— para que los -anuncios pudieran ser transmitidos .

sin cargo "debían hallarse comprendidos sus temas en los de interés general que menciona el inc. d)". Sobre esta base y tras analizar las circunstancias de hecho y prueba del sub lite hace lugar a la acción entablada ordenando el pago de la suma de $a 16.363.918.

III ' Contra este pronunciamiento deduce el COMFER el recurso extraordinario que consta a fs. 617/630 analizado a fs. 632/643.

A mi modo de ver dicha apelación no debe prosperar, en espe

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-415

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