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Fallos: 308:409 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sentado ello, corresponde analizar la legislación que, emanada del Congreso Nacional, pueda ser de aplicación. En tal sentido, el art. 1 del decreto-ley Ne 6070/58, determina que "El ejercicio de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, ' queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional", de lo cual se deduce que la intervención de los profesionales de la construcción, en un inmueble como el que estamos analizando, sujeto a la "jurisdicción nacional" al tiempo de ejecución de las obras del Centro de Prensa de Rosario, se encuentra regulada por los requisitos y condiciones establecidos en la citada norma legal. Como consecuencia, a mi modo de ver, se excluye la aplicación de la legislación local invocada en sustento de la Resolución del Consejo de Ingenieros a la situación de las recurrentes. - .

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario entablado a fs. 66/69, revocar la sentencia de fs. 63/65 y dejar sin efecto, consecuencia, la resolución administrativa.

Buenos Aires, 29 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 1 de abril de 1986.

Vistos los autos: "Ambros-Palmegiani S.A. y Gennaro y Fernández S.A. Empresas Asociadas — recurso directo s/resolución del Consejo de Ingenieros de la Pcia. de Santa Fe". "Considerando: . .

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmatorio de la resolución Ne 7091 del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, en cuanto había intimado el depósito de los honorarios profesionales devengados por la conducción técnica de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-409

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