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Fallos: 308:408 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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facultades, tenía las de suscribir y/o refrendar convenios; aprobar, proyectar, contratar y ejecutar obras de infraestructura (arts. 1e, 22 y 3). Se autorizó asimismo, al Ente Autárquico Mundial 1978 a convenir, con todo tipo de autoridad pública o persona privada, la, ejecución de las obras y trabajos en general, relacionados con infraestructura de comunicaciones y operatoria del evento" (art. 10); agregando la ley que "Las obras, trabajos en general y servicios que resultaren objeto de la contratación correspondiente, como aquellos que, a los mismos fines, ya estuviesen en construcción, quedan calificados como prioritarios y. de reconocida urgencia, debiendo el Ente adoptar los recaudos del caso para su conclusión en tiempo .

oportuno" (art. 12). , . El organismo que se había creado en virtud de la ley citada, tenía una vida limitada a un lapso posterior a la finalización del Campeonato de Fútbol (art. 6) y, con posterioridad, se dispondría el destino final de las obras de infraestructura construidas a los fines del certamen (art. 7). Con tal motivo, el gobierno provincial procedió a transferir el dominio del inmueble en 1977 al Ente Autárquico Mundial 78 (ley 8026), el cual permaneció en propiedad del Estado Nacional durante la .ejecución de las obras que han - dado origen al presente pleito, circunstancia reconocida por la demandada (fs. 60). Por otra parte, surge de las constancias agregadas a la causa (Expediente administrativo 31000 —Consejo de Inge nieros—), que el Ente mencionado fue el que contrató la ejecución de dichos trabajos. .

De los factores que hemos enunciado y a la luz del criterio interpretativo expuesto, que remite a la ley la determinación de la existencia del fin nacional, más allá de la valoración que tal conducta merezca al juzgador por constituir una materia ajena a su competencia, se desprende a mi modo de ver la sujeción del caso de autos a las prescripciones del art. 67, inc. 27, tantas. veces mencionado, toda vez que, como se ha sostenido, "el establecimiento de utilidad nacional es una realidad física, jurídica, económica, técnica, industrial, etc., en la cual está incluida toda contratación que tenga por objeto la realización de obras que conforme el establecimiento mismo" (voto del Dr. Rossi, en Fallos: 302:1223 ).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-408

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