sión cursadas por el ente sin la especificación correspondiente durante el perícdo en disputa, ya que mal podía entenderse que los anuncios eran de interés nacional cuando este concepto debía ser definido a partir de una reglamentación que al tiempo de los hechos de la causa no había tenido lugar.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
I Mediante esta demanda la Compañía Argentina de Televisión persigue el cobro de las sumas que, a su juicio, le adeudaría el Comité Federal de Radiodifusión en concepto de avisos de publicidad que a su encargo emitiese por encima del límite que por derecho debía propalar sin cargo, durante el último trimestre de 1973 y enero, febrero y abril de 1974, de acuerdo a lo normado por la ley 19.798.
El juez de primera instancia, en primer lugar rechazó la defensa de falta de acción deducida por la demandada por estimar fundamentalmente que la actora de hecho había continuado al frente de la explotación de la emisora hasta su desposesión dispuesta por el decreto 340/74, motivo por el' que hasta esa fecha —dijo— el Estado Nacional no pudo colocarse al margen del régimen comercial establecido por la ley citada ut supra.
Entrando al análisis del problema de fondo señaló que el COMFER, al requerir la difusión de los espacios publicitarios, se Jimitó a invocar el art. 105 de la ley, sin precisar ninguno de sus incisos, razón por la cual debió la actora "demostrar que lo emitido no hacía al "interés general" del inc. d) sino al "interés nacional" del inc. e) y para ello debió basar su demanda en el contenido del anuncio y tiempo de propalación, a efectos de determinar el exceso ale gado"; a criterio del juzgador no reviste entidad al efecto la exclusiva razón de que la escasa duración de los anuncios excluye que pueda tratarse del supuesto del inc. e); añadió, finalmente, que por virtud
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:414
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