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Fallos: 308:406 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tivas de la provincia en que la obra de utilidad nacional se establece con la adquisición del lugar indispensable no quedan excluidas de este último, sino en tanto ese ejercicio interfiera con la realización de la finalidad de la obra nacional y la obste directa o indirectamente" (Fallos: 201:536 ; 240:311 ; 248:824 ; 259:413 ; 262:186 ).

En una etapa siguiente, volvió a su criterio restrictivo anterior (Fallos: 271:386 ; y 273:348 ) sosteniéndolo a tal punto, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2? y 3? de la ley 18.310, en cuanto reconocen jurisdicción a las provincias en los establecimientos mencionados, en lo no comprendido en ese uso y en tanto su ejercicio no interfiera en las actividades normales que la utilidad nacional implique (Fallos: 281:407 ); criterio que reitera en Fallos: 284:161 .

En tiempos más próximos, el 2 de junio de 1975, refiriéndose a la extensión de los poderes impositivos en las zonas en cuestión, sostuvo el Tribunal, por mayoría, una posición diversa (Fallos: 292:

26). Afirmó en esa sentencia, que no resulta atentatorio del régi men autónomo de las provincias el ejercicio legítimo por la Nación de las facultades que le han sido delegadas, cuando debe tener efecto en el territorio de aquéllas mediante establecimientos nece" sarios para el progreso del país y cuya magnitud debe ser soportada por la Nación. Agregando que, por amplios que sean los poderes impositivos provinciales, no pueden extenderse hasta gravar los medios y actividades del gobierno nacional, ya que ello haría ilusoria la supremacía de la Nación consagrada en el art. 31 de. la Ley Fundamental.

En un último período de esta breve reseña jurisprudencial, debo resaltar que la doctrina de V.E., en su anterior composición, vuelve a la teoría de la interferencia (conf., por vía de ejemplo:

Fallos: 301:1122 ) sosteniendo que el criterio para excluir la jurisdicción o legislación provincial, en los términos del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, debe circunscribirse a los casos que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de utili- dad nacional del establecimiento (sentencia del 8-3-83, in re: "Tagsa Transportadora y Almacenadora a Granel S.A."; y, en el mismo sentido, causa: "Portar S.A.", con fallo del 14-6-83).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-406

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