Así reseñadas las distintas posiciones en torno a la interpretación de la cláusula constitucional de marras, a mi juicio debe buscarse la solución en la actividad del Congreso Nacional en orden "a la legislación que lo autoriza a dictar el art. 67, inc. 27. Con ello dejo expresada mi opinión en el sentido de que la ausencia de vo- Juntad expresa del Congreso de hacer uso de las atribuciones exclusivas que esa norma le acuerda, deja expedita la vía para que los poderes locales retomen la facultad en él delegada. .
Dicho de otro modo, la interpretación que corresponde acordar a la norma constitucional en juego, como sostuve en dictamen del 4 de octubre de 1984, recaído en el expediente de Superintendencia S-2382/74 (Ref. N° 17), se resume la aptitud del Congreso o de los reglamentos administrativos nacionales para fijar los alcances de la jurisdicción nacional, dado que "tratándose de atribuciones de orden federal notorio —la creación y conducción de establecimientos de .utilidad nacional— la determinación razonable del modo de su funcionamiento no puede desconocerse al Gobierno Federal" Fallos: 262:191 ). - - .
TI — En cuanto al encuadramiento del iñmueble de autos, en el que se construyó la obra por parte de las recurrentes, como estableci- miento de utilidad nacional, recuerdo que se ha sostenido que una de las pautas a tener en cuenta —además del ámbito específico peculiar de cada obra o lugar, susceptible de derivarse racionalmente de su naturaleza—, es el campo deslindado como propio por .
Ja normación nacional dictada para cada instituto ya que, por principio, incumbe a la ley o a la reglamentación supletoria determinar la existencia del fin nacional a cumplir y la forma y los medios de su satisfacción (ver Fallos: 304:995 y 305:215 ).
En este sentido, destaco que por ley 21.349 se declaró de "interés nacional" la organización y realización del evento deportivo en el que se disputaría la Copa Mundial de la F.LF.A. 1978. Para coadyuvar a esta finalidad, la norma procedió a crear en el ámbito de la Presidencia de la Nación un Ente Autárquico, que entre otras
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:407
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