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Fallos: 308:413 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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alguno para el contratista de la obra ni para el Estado Nacional que la contrató. En particular, el recurrente no indica con precisión cuál será ese agravio; y si bien alude al decreto-ley nacional 6070/58, no hace referencia a las restantes disposiciones que regulan en el orden nacional Jas remuneraciones de los ingenieros —como lo es-el decreto-ley 7887/55— con lo que omite un examen completo de las normas en que basaría su derecho supuestamente desconocido, a efectos de comparar sus resultados con los emanados de la ley local a fin de demostrar el gravamen que efectivamente pueda causarle la resolución recurrida. Si no se señalan con precisión cuáles son los agravios que sufren los particulares, mal puede considerarse acreditado en la causa que se haya interferido, mediante la aplicación de — la ley local, en la realización de la obra nacional.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con costas. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ. , — "COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEVISION S:A. v. COMITE FEDERAL ns RADIODIFUSION RADIODIFUSIÓN. . —" Corresponde confirmar la sentencia que condenó al COMFER a abonar .

las facturas correspondientes a los mensajes publicitarios que ordenó propalar a través de la emisora LS 83 Canal 9 durante el último tri _mestre del año 1973, y los meses de enero, febrero y abril de 1974, por ° . estimar que. tales emisiones habían excedido el límite que la ley autoriza a difundir sin cargo. Ello es así, pues los agravios no consiguen demostrar la arbitrariedad que atribuye a la interpretación efectuada .

por el a quo del art. 105 de la ley 19.798, cuanto resuelve encuadrar en los términos dei inciso d) de dicho precepto las órdenes de transmi

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-413

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