. creto-ey 6070/58 se establece que "el ejercicio de la agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales, queda sujeto a las determinaciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional", 9) Que, por otra parte, la ley provincial requiere el depósito de los honorarios de los ingenieros en la cuenta corriente que éstos deben abrir en el Banco Provincial de Santa Fe o en la del Consejo de Ingenieros, y el pago de un porcentaje concepto de aporte para éste, bajo apercibimiento de sanciones a los profesionales y de ejecución por vía de apremio a los comitentes (arts. 3, 5, 10 y 12 .
de la ley 4114).
10) Que, en tales condiciones, resulta adecuada a la solución del caso la doctrina de esta Corte según la cual "cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer el ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada, en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que le confiere el art. 31 de dicho estatuto, al que están obligadas a confor- .
marse las autoridades locales, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones respectivas". Tampoco vale para decidir esta supremacía distinguir entre el gobierno mismo de las provincias y las municipalidades, por el sentido claro de ambas categorías. "Las municipalidades no son más que delega ciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación" (Fallos: 183:
190, 204).
11) Que, en el caso, no se observa que se produzca colisión ° entre dichas normas ni de las constancias de autos resulta que el interés nacional declarado en la obra haya sido afectado negativamente por la aplicación de la ley local, o, en otros términos, que el cumplimiento de las disposiciones de la ley provincial 4114 interfiera .
en la satisfacción del interés público que requiere el establecimiento nacional, ya que no se ha demostrado que de él resulte gravamen
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos