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Fallos: 305:215 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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TAGSA TRANSPORTADORA y ALMACENADORA a GRANEL S.A.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El criterio para excluir la jurisdicción o legislación provincial, en 'os iérminos del art. 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, debe circunseribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de utilidad nacional del establecimiento,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Incumbe a la ley o a la regiamentación supletoria, tanto la determinación de la existencia del fin nacional a cumplir por el establecimiento, cuanto la forma de satisfacción y los medios de ella. Aparte el ámbito específico peculiar de cada estab'ecimiento, susceptible de derivarse racionalmente de su natura'eza, es también óbice a la jurisdicción provincial el campo deslindado como propio por la normación nacional dictada para la administración y gobierno de cada instituto. En el caso, si la autoridad nacional habititó la planta, en los términos de la ley 13.660 y su decreto reglamentario 10.877/60, debe entenderse que la municipalidad se ha excedido al imponerle sanciones basadas en leyes provinciales y ordenanzas municipales que exigen la habilitación comunal y la radicación industrial.


ESTABLECIMIENTO DE ¡UTILIDAD NACIONAL.
Si el pertinente convenio establece que la concesionaria, instalada en un establecimiento de utilidad nacional, tomará a su cargo el cumplimiento de requisitos de orden municipal, no puede entenderse que ello inciuya | a la habilitación misma, de modo que signifique sujeción a normas inapli- | cables o incompatib'es con aquellas a las que debía sujetarse y en cuya virtud fue autorizado a funcionar su establecimiento. . |

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL !
Suprema Corte:

I Por resolución de fs. 27 el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, impuso una multa 4 la firma Tagsa S.A. por "falta de habilitación y de radicación indus- | trial en su planta de la calle Morse s/N? Dock Sud", conforme las previsiones contenidas en la ley provincial N" 7.229 y ordenanzas municipales concordantes. Asimismo, intimó a la citada firma para

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-215

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