se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al prin- cipal. E.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLOS 'S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .
ANTONIO Bacouí.
- CA. FINANCIERA Der ESTUARIO S. A. "HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación. - Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la pretensión del Jetrado del Banco Central de percibir honorarios por sus tareas de patrocinante de la sindicatura a cargo de esta entidad. Ello es así, pues el recurrente se encuentra alcanzado por la prohibición conte- nida en el art. 50, inc.' a), de la ley 21.256, tanto en su redacción original como en la modificada por.la ley 22.529. Más aún, tal prohibición quedaría desvirtuada si se admitiera que los. integrantes del cuerpo jurídico 'del Banco Central, que asumen tareas representativas de éste en los términos del art. 53 del mismo cuerpo legal, pudieran pretender una retribución especial por tales funciones a cargo del pasivo concursal (1). - .
— 1) 25 de marzo. Fallos: 306:784 . —°
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:401
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