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Fallos: 304:995 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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3") Que, asimismo, la queja atinente a la presunta violación de la defensa en juicio, fundada en el doble juzgamiento por un mismo hecho delictuoso, cuya permanencia continúa —a pesar de la sentencia dictada— desde el comienzo de su primitiva comisión, también debe desecharse, Ello así, toda vez que el tema fue articulado en el recurso de inaplicabilidad de ley promovido ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, contemporáneamente al recurso en análisis, sobre bases sustancialmente idénticas a los agravios reseñados en éste, los que fueron tratados y rechazados por dicho tribunal en la sentencia plenaria de fs. 53/70. En consecuencia, el remedio federal aparece en este aspecto deducido prematuramente contra una sentencia que no es la definitiva, por no emanar del tribunal que en último término se expidió con relación a aquellos temas.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Aporro E. GABRIELL! — ABeLanDO F. Ross: — Etias P. Guastavino — Césan BLack — Cantos A. RENoM.

| SUPERCEMENTO S.A.IC. y DRACADOS y OBRAS PORTUARIAS | v. PROVINCIA ve ENTRE RIOS | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Procede la competencia originaria de la Corte Suprema cuando se discute la validez de un impuesto provincial impugnado como contrario a la Constitución Nacional y la demandada es una provincia (art. 100 y 101 de ka Constitución Nacional).

CAMINOS,
La cuestión de la construcción de un camino nacional en jurisdicción pro vincial debe examinarse sobre la base de los ines, 12, 13 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional y no por el inc. 27 de la misma disposición, atento a su propía naturaleza y especifica finalidad vial interjurisdiccional,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-995

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