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Fallos: 308:327 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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La intención de formar un estado nacional con instituciones libres ofrece un horizonte que excede en mucho el contenido de las representaciones históricas que pudieron tener en mente los padres de la Constitución al dictar algunas de sus disposiciones particulajres. Ello permite al intérprete determinar el significado de estas últimas, teniendo en cuenta —siempre de modo consonante con los propósitos y valores esenciales de la Constitución—, las circunstancias imperantes en el momento concreto en que se realiza la labor hermenéutica (ver el voto del juez Aráoz de Lamadrid en el citado caso de Fallos: 256:588 ).

La interpretación constitucional en la materia aquí tratada no puede prescindir del enorme cambio de las circunstancias que en las últimas décadas se ha vivido en nuestra patria respecto de los movimientos de población.

Largos años de calamidades económicas, sociales y políticas han arrojado fuera del país a centenares de miles de argentinos, nativos o naturalizados, y la legislación y la jurisprudencia tienen por misión, en el día de hoy, preservar con celo el vínculo que une a esta vasta diáspora, no ya con el suelo extranjero que habita, .

sino con la comunidad histórica a la que pertenece por nacimiento o por incorporación voluntaria.

Estos objetivos se verían en parte frustrados si se sostuviese que la nacionalidad argentina sólo puede obtenerse con base en el nacimiento y que. la naturalización tan sólo implica el goce de los derechos políticos. . .

De allí que el Tribunal estime que, cualquiera haya sido el preciso contenido representativo históricamente ligado a la previsión del art. 20 de la Constitución, con arreglo a la cual el extranjero obtiene la "nacionalización residiendo dos años contínuos en la Nación", tal norma debe ser entendida en sentido gramatical que le corresponde en el uso actual del lenguaje.

Por lo tanto, esta Corte confirma la jurisprudencia de Fallos:

147:252 ; 154:283 ; 203:185 y 257:105 , con arreglo a la cual la natu- .

ralización implica la adquisición de la nacionalidad argentina, en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-327

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