la nacionalidad sólo estuvo presente en un segundo plano, al establecerse la condición de natural del país como una de las maneras de recibir la ciudadanía. Y tal condición tuvo contornos imprecisos, que se aclararon a medida que se perfilaban mejor las dimensiones- definitivas de la nueva Nación. Prueba de ello es lo dispuesto en el art. 1?, inc. 4, de la ley 346 en el sentido de que son argentinos "los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquéllas, y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo". Esta norma guarda evidente relación con el debate registrado en la Convención Revisora de la Provincia de Buenos Aires, del año 1860, sobre la calidad de nacional del convencional coronel Wenceslao Paunero, nacido en la Banda Oriental (ver Diario de Sesiones de la Convención Nacional, pág.
13 y sigs. —en las Asambleas Constituyentes Argentinas de Emilio Ravignani, t. IV, p. 712 y sigs—).
La misma índole de inquietudes traduce el agregado que efectuó la Convención Nacional de 1860, de acuerdo a lo sugerido por Ja Convención antes aludida, al inciso 11 del art. 67 de la Consti tución Nacional (art. 64 en'la numeración original) en el sentido de que las leyes sobre ciudadanía y naturalización que, con arreglo a dicha norma está facultado a dictar el Congreso, deben serlo con sujeción al principio de la "ciudadanía natural". El contexto histórico y las aclaraciones de los autores del precepto dejan ver que interesaba dejar sentado que los hijos nacidos en la República de padres extranjeros serían, sí, titulares de los derechos cívicos más, sobre todo, y por ello mismo, sujetos al servicio militar, como lo había sostenido el gobierno de Buenos Aires en los conflictos con Francia y Gran Bretaña que se desarrollaron en los decenios anteriores. El punto de vista defendido por los gobiernos de Buenos Aires había sido sensiblemente debilitado por los dos tratados suscriptos con España por Alberdi como representante de la Confederación en 1857 y por la ley 145 de ese año dictado por el Congreso de Paraná. Conviene recordar que las fases iniciales de esas disputas hasta la firma del Tratado Mackau-Arana, del 29 de octubre de 1840,.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:321
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