políticos. Dicha. posición, empeñosamente defendida por algunos autores, ha persistido tanto como para que la derogada ley 14.354 estableciera en su art. 18 que "... La ciudadanía adquirida con sujeción a las disposiciones de la ley 346 importa la adquisición de la nacionalidad argentina". .
13) Que la tesis presupuesta en la derogada norma legal transcripta y rechazada en Fallos: 147:252 , se basó, asimismo, en una cons trucción sistemática fundada en el art. 20 de la Constitución, y que consiste en afirmar que si de acuerdo con este precepto, los extranjeros gozan de. todos los derechos civiles del ciudadano, lo único que puede agregár la naturalización es el goce de los dere-:
chos políticos. Tales nociones reaparecen —aunque de manera con- fusa, pues se las entrelaza con la presunta sinonimia constitucional entre ciudadanía y nacionalidad— en el mensaje con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto transformado en la ley 23.059 y del que hace' mérito el señor juez en lo civil y comercial federal (fs. ' 104 vta.). La parte pertinente del mensaje aludido dice: "La Constitución utiliza los términos 'nacionalidad' y "ciudadanía" como si nónimos, aún cuando pueda utilizar, cuando resulte necesario, la expresión 'ciudadanía' con un alcance más preciso. Los constitu yentes establecieron claramente el principio de que todo nacional debe ser ciudadano y toda distinción que pudiera efectuarse, tal como la realiza la vigente léy, es contraria a la letra de la Constitución. La asimilación no responde a un error conceptual sino al .
propósito de no admitir entre los 'habitantes' de la Nación, todos los cuales gozan de los mismos derechos civiles, otra distinción que Ja posibilidad de ejercer y asumir los derechos y obligaciones políticas, de conformidad con las leyes que reglamenten su capacidad, atribución reservada exclusivamente a los nacionales" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Sesión del 4 de enero de 1984, pág. 380).
El pensamiento consistente en que la naturalización no añade a los derechos civiles de que gozan todos los habitantes del país ningún otro que los políticos no es exacto, porque la protección del pabellón es consecuencia esperable de ese acto, así se lo con- ciba sólo como adquisición de estos, últimos derechos. Tal inexac
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:324
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