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Fallos: 308:323 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Corte Suprema en Fallos: 147:252 , que cita, erróneamente en apoyo de su propia posición, el señor juez en lo civil y comercial federal £s. 104 vta).

Por el contrario es el criterio que fue rechazado en ese pronunciamiento de la Corte el que daría razón al magistrado aludido, pues si el extranjero, a través de la naturalización, sólo adquiriese derechos políticos, la cancelación de la carta respectiva únicamente tendría efectos sobre los derechos políticos y correspondería a la competencia de la justicia electoral. .

El argumento que el precedente de Fallos: 147:252 esgrimió el Tribunal para refutar el criterio mencionado fue la sinonimia que en la Constitución tendrían los términos nacionalidad y ciu- dadanía. ' Ciertamente, de acuerdo con lo expuesto por el Sr. Procurador General en Fallos: 257:105 , cabe sosténer que algunos de los autores de la ley 346, si bien no utilizaron el término nacionalidad (lo que impide hablar de una sinonimia) utilizaron el término ciudadanía en dos sentidos, uno vinculado a los derechos políticos y otro equivalente al de nacionalidad. También se impone la conclusión de que el término "ciudadanía" precisamente en el contexto de las normas sobre extradición (arts. 3, inc. 1, de la ley 1612 y 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal), tiene el alcance de "nacionalidad". En cuanto a la Constitución misma, no parece mentar, según su contenido histórico, con el término ciudadanía, sino a los, derechos políticos, si bien, como ya se lo dijo, la idea de nacionalidad, a los efectos de la integración del cuerpo electoral, subyace en el agregado introducido en 1860 en el art. 67, inc. 11, de la Ley Fundamental, De todos modos, la tesis que se quiso refutar alegando que la idea de nacionalidad, con el nombre de ciudadanía, se hallaba en la Constitución, no sostenía, según se ha visto, que tal idea no estuviera presente en la legislación positiva, sino que ésta, precisamente, no había querido otorgarla a los extranjeros naturaliza- dos, quienes por dicho acto se limitaban a recibir los derechos

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-323

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