32 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" el gobierno de Buenos Aires había tendido, sobre la base de las disposiciones del Estatuto Provisional de 1815 y de diversas leyes provinciales, a imponer la ciudadanía a todos los extranjeros domiciliados, tendencia con la cual rompió definitivamente el art. 20 de la Constitución Nacional, al prescribir que los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía. .
De modo, pues, que en el horizonte de las representaciones históricas de los constituyentes, la nacionalidad tuvo principalmente relevancia en función de los problemas vinculados a la integración del cuerpo electoral.. Ello no significa que, de una manera tenue, tal distingo no estuviera presente en la mente de los autores de las primeras leyes reglamentarias.
Por una parte, la ley 145 del Congreso de Paraná, aunque siempre orientada a la demarcación del cuerpo electoral (art. 1), había distinguido entre los argentinos, que podían ser nativos o naturalizados (art. 2), y los ciudadanos, titulares del goce de los derechos políticos (art. 9?, aunque su inc. ?? resulte especialmente confuso). También se advierte tal distingo en la ley 346 al definir como argentinos a las personas que enumera su Título I, cuyos derechos políticos define el Título IV, en tanto que el Título II se ocupa de los: ciudadanos por naturalización. El término nacionalidad no fue usado en la ley ni en el debate, pero el cuidadoso examen realizado en el dictamen del señor Procurador General en el caso de Fallos:
257:105 , págs. 110/111, demuestra que la palabra ciudadanía fue entendida tanto en el sentido del conjunto de derechos políticos, como en el de nacionalidad de los nacidos en el país que no poseyeran aquéllos derechos políticos.
12) Que este último punto resulta de especial importancia, porque al no determinar expresamente la ley 346 que el ciudadano por naturalización obtuviese por ello la nacionalidad, parte de nuestra jurisprudencia y doctrina entendieron que la nacionalidad argentina sólo se adquiría por nacimiento, de manera que los ciudadanos naturalizados no obtenían la nacionalidad. Por tal razón, cuando aún las mujeres no gozaran de derechos políticos, se negó la posibilidad de su naturalización, tesis que fue rechazada por la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:322
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