petencia federal establecida para los supuestos en que aquélla sea parte, es renunciable a favor de la justicia provincial (Fallos: 286:
203; 291:538 , entre otros), lo que en autos resulta aplicable por .
haber comparecido la Nación a contestar la demanda sin formular reserva alguna. , - . Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires para continuar entendiendo en la causa, la. que a sus efectos será remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer- .
cial N?e 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Hágase saber al señor juez a cargo, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2 de la Capital Federal.
AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUE. -
NILDA. NOEMI NOVILLO
JUBILACION Y PENSION. . .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste jubiJatorio por inclusión de los viáticos percibidos por la actora como azafata afectada al servicio internacional de Aerolíneas Argentinas, si la interesada se jubiló durante la vigencia de la resolución 4511/75, que reconoció expresamente que los viáticos integraban la remuneración, . -y que la resolución que aplica la Cámara para denegar su pretensión es posterior a esa fecha, ya que se advierte que el fallo sólo contiene una fundamentación aparente, pues se aparta del principio aceptado en el art. 27 de la ley 18.037 según el cual el derecho a la jubilación se rige por la Jey vigente a la fecha del cese de servicios. A ello ño obsta que la actora haya efectuado el reclamo varios años después, cuando ya regía el art. 10 de la ley de fondo citada —que confirió a la autoridad de aplicación el derecho a determinar en qué casos los viáticos inte
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:332
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