Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:318 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

"les para adoptar tales medidas, cuya admisibilidad constitucional, al margen de los casos de pérdida del ejercicio de los derechos políticos contemplados por el- art. 8? de dicha ley —que según el art. 9? sólo podía restituir el Congreso— fue declarada reiteradamente por la Corte Suprema cuando la ciudadanía fue obtenida con fraude o aún en otras hipótesis (ver Fallos: 257:105 , considerando 5° y sus citas).

Asimismo, la revocación o anulación de las cartas de ciudadanía por la autoridad judicial está expresamente prevista en el art. 14 del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley N2 346. Desde luego, por natural analogía, se entendió que el fuero competente para otorgar la carta también lo era para revocarla o anularia. .

Como se lo advierte por lo expuesto hasta aquí, el ámbito abordado es normativamente lacunoso, y aparece obligado, pues, el recurso a la analogía para integrar la ley. , 9) Que ejemplo de esta jurisprudencia integrativa y de las dificultades que ella ofrece, son el ya citado precedente de Fallos: 257:

105 y el de 295:20 . .

En el primero de los citados pronunciamientos, el punto a resolver no versaba sobre la competencia para la revocación de cartas de ciudadanía, sino sobre la vinculada a la rehabilitación de aquéllos a los cuales las hubiera sido cancelada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo consideró la hipótesis de rehabilitación del naturalizado que había perdido la ciudadanía como análoga a la restitución de los derechos políticos perdidos en virtud de las disposiciones del art. 8° de la ley N° 346 que —de acuerdo con el texto original del art. 9? de ésta— sólo podían ser devueltos por el Congreso. En cambio, la Corte Suprema estimó que la nueva concesión de la ciudadanía —entendiendo por —.

ciudadanía un conjunto de derechos más amplios que los políticos, según la jurisprudencia de Fallos: 147:252 y 154:283 — no se confundía con el supuesto contemplado por el art. 9? (texto original) de la ley N° 346 y que, por ello, correspondía a la justicia federal resolver sobre la rehabilitación impetrada. - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos