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Fallos: 308:313 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313 ridades españolas con fotografía y la ficha dactiloscópica y obran- tes a fs. 6 y 11, respectivamente, de la causa agregada, en la cual el llamado Pedro Ricardo Andrés Olmo obtuvo la carta de ciudadanía. También pudieron recabarse los antecedentes que se hallasen en los archivos de la Policía Federal.

VI. En cambio de ello, el doctor Tezanos Pinto dejó pasar un lapso superior a trece meses, sin producir acto alguno (conf. el cargo de fs. 46 vta. y el de fs. 47, de fecha 30 de setiembre de 1982) y Juego se limitó a pedir que se librase oficio al Registro Nacional de las Personas "a fin de comprobar la supervivencia de Pedro Ricardo Olmo" (fs. 47).

El oficio, ordenado a fs. 47 vta. y librado el 15 de octubre de 1982 —del cual no ha quedado copia en autos en infracción al art. 54 bis del Reglamento para la Justicia Nacional— no fue contestado, lo que motivó un pedido de reiteración por parte del Fiscal efectuado el 16 de febrero de 1983 (fs. 48).

VII. A raíz de las publicaciones efectuadas por el periódico .

Clarín el 23 y 25 de febrero de 1983, cuyas copias agregó el Fiscal a fs. 49/51 y que denunciaron la situación planteada y un domicilio de Pedro Ricardo Olmo en Miramar, dicho funcionario pidió que se dejara sin efecto el oficio ordenado a fs. 48 vta., a lo que acce- — dió el juez.

La medida que, en lugar de la revocada, propuso el Ministerio , Público, que se librara oficio remitiendo copia legalizada de la partida de nacimiento de Pedro Ricardo Olmo Andrés al Juzgado Municipal de Ciudad Real, España, "a fin de que se constate si dicha partida es legítima y si concuerdan todos los datos, y caso de que así sea se informe sobre si esa persona vive aún, si reside en .

España y sobre las entradas y salidas de dicho país en las fechas correspondientes" (fs. 52). La rogatoria, librada el 17 de marzo de 1983, tuvo resultado negativo, según la documentación agregada a fs. 55/59 con fecha 31 de mayo de 1983.

VIII, Luego de ello, se advierte otro período de total. inactividad —esta vez del juzgado— entre la providencia dictada en la

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-313

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