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Fallos: 308:315 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Jos fundamentos dados por el fiscal. El trámite de la contienda se prolongó hasta el 29 de agosto de 1985, fecha en la que fueron recidas las actuaciones en la Mesa de Entradas de esta Corte, pasando .

Ja causa en vista a la Procuración General el 3 de setiembre de conformidad con la providencia dictada el 30 de agosto de 1985 (fs. 116).

El señor Procurador Fiscal ante la Corte se expidió el 21 de octubre y el 4 de noviembre arribó al Tribunal el oficio del señor Juez Fe deral que conoce del pedido de extradición mencionado más arriba, al que el Poder Ejecutivo Nacional dio curso por decreto N° 2134/85 ver fs. 10/11) del expte. de extradición agregado ad efectum videndi) y a raíz del cual fue detenido Pedro Ricardo Olmo Andrés. El pedido tuvo carácter de urgente y se accedió a él el 6 de noviembre devolviendo el magistrado penal las actuaciones el 26 de diciembre. Estas llegaron a la secretaría respectiva el 27 de diciembre de 1985.

XI. Antes de que se planteara la cuestión de competencia, la Embajada de Alemania había llevado a conocimiento de nuestra Cancillería —mediante la nota cuya copia obra a fs. 107— que el Director de la Liga contra la Difamación, de la Sociedad Bnei-Berit, — se había dirigido "a las autoridades alemanas competentes asegurando que las autoridades argentinas estarían en condiciones de esclarecer la verdadera identidad de Walter Kutschmann alias Pedro Ricardo Olmo y que también estarían dispuestas a tomar las medi- das que corresponden al caso...". Dicha nota no obtuvo respuesta y fue reiterada por la Embajada Alemana el 7 de junio de 1985 (v.

fs. 106). Los instrumentos diplomáticos aludidos fueron agregados a la causa el 2 de julio de 1985 (fs. 108 vía).

6°) Que de lo expuesto surge que, pese a los graves indicios que — obran acerca de la existencia, prima facie, de fraude en la obtención de la carta de ciudadanía sobre cuya nulidad versan los actuados, el trámite de éstos se ha demorado, en primera instancia, por once años, de los cuales, durante casi siete no se registró actividad ninguna, mientras que durante el restante tiempo se omitió la realización de obvias diligencias, como se lo puntualiza sub V del considerando anterior, ello pese a que esta causa se inicia con la nota de la Embajada de la República Federal de Alemania referida en el cons. 5?, de julio de 1975, en la cual, como se lo expresó en dicho "e

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-315

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