Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:319 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Sin embargo, en Fallos: 295:20 , la Corte llamada a decibir sobre la competencia para la rebabilitación de un naturalizado al que había sido cancelada su carta de ciudadanía, difirió el conocimiento del caso a la justicia electoral, a la que el texto actual del art. 9? de la Jey N° 346, o sea el introducido por la ley N° 20.835 y ratificado por la 23.059, confiere la facultad de rehabilitación en el ejercicio de los derechos políticos que antes se había reservado para sí el Congreso. Con la solución dada al caso, el Tribunal vino a admitir la analogía que había rechazado en Fallos: 257:105 .

De seguirse la línea esbozada en el mencionado precedente de Fallos: 295:20 , también cabría la conclusión de que la competencia para conceder y revocar cartas de ciudadanía —reconocida en la Capital a la justicia en lo civil y comercial federal en virtud de otras razones también de orden "analógico— podría desplazarse, conti- .

nuando la vía argúmental del pronunciamiento comentado, a la justicia electoral, solución que, en el caso de autos, la Cámara Nacional Electoral señala como la preferible, pero sólo de lege ferendae fs. 100 vta.), por no encontrar, de lege lata, base para la conclusión que estima mayormente valiosa. No obstante a las consideraciones ya expuestas, que permitirían —desde el punto de vista de la lógica interpretativa— llegar a dicha conclusión, se añade, ahora, que .el criterio empleado en:

Fallos: 295:20 , a favor de la competencia de la justicia electoral en cuestiones de naturalización, encuentra refuerzo en el art. 14 del decreto 3213/84 reglamentario de la ley 23.059; según el cual "La suspensión del ejercicio de los derechos políticos y su rehabilitación deberán tramitar por ante la Justicia Nacional Electoral...".

Por el contrario, resulta indudable que los arts. 62, 10? y 15 de dicho — decreto sólo conciernen a las funciones registrales y estadísticas que .

incumben a la Cámara Nacional Electoral como lo demuestra el dic+ tamen del Sr. Procurador Fiscal ante esta Corte.

10) Que lo expresado en los tres considerandos anteriores significa que el punto sometido a la decisión del Tribunal puede recibir diversas soluciones susceptibles de correcta fundamentación de conformidad con las reglas formales de la interpretación del derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos