tral de dicha Dirección, el Censo de Inscriptos del D.N.I y en los del Servicio de Interpol no consta dato alguno con el nombre de Pedro Ricardo Olmo y la filiación citada en el oficio de referencia £s. 19/28). Corrida vista al Fiscal, que se hizo efectiva el 10 de diciembre, el doctor Tettamanti se presentó el 19 del mismo mes advirtiendo que el interesado tiene el apellido compuesto Olmo Andrés y que por ello perticionaba el libramiento de nuevo oficio que incluyera ambos apellidos, oficio que fue suscripto el 30 de .
diciembre de 1980 (fs. 29/31).
IV. Pese a la excepcional importancia del asunto, el Ministerio Público, esta vez representado por el doctor David Tezanos Pinto, sólo se presentó el 19 de marzo de 1981 solicitando la remisión al Ministerio de ' Relaciones Exteriores del oficio firmado el 30 de diciembre del año anterior, que fue remitido por correo certificado el 23 de marzo de 1981 (fs. 33 vta.).
El 3 de abril la Cancillería puso de manifiesto al juzgado que la información requerida en el nuevo oficio era la que ya había .
sido objeto del anterior debidamente diligenciado (fs. 37). Ante este error de la Cancillería, el doctor Tezanos Pinto solicitó nuevo oficio con fecha 14 de abril, que fue ordenado el 20 de abril de 1981 y remitido por certificada el 30 de dicho mes (fs. 41 vta.).
V. El 21 de agosto de 1981 ingresaron en el juzgado las constancias del diligenciamiento en España de la nueva rogatoria (fs. 46), constancias en las cuales figura una probanza fundamental, incorporada a fs. 43, en la que la Dirección Nacional de Seguridad, Interpol, Madrid, remite copia fotográfica, añadida a dicha foja, del documento nacional de identidad español N° 1.209.514 perteneciente a Olmo Andrés, Ricardo, nacido en Ciudad Real el 19 de octubre de 1906, hijo de Santiago y Juana, de profesión religioso, según lo escrito en el documento y resulta del hábito que se advierte en el retrato de la persona del titular. Tal documento fue expedido el " 23 de octubre de 1967. En él aparece, también, una impresión digi tal del religioso mencionado.
Era de esperar que el Ministerio Público requiriese de inmediato la confrontación del elemento probatorio obtenido de las auto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:312
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