fecha 31 de mayo de 1983, suscripta por el secretario doctor Raúl de Chapeaurouge (a la cual no se dio cumplimiento) y la del 21 de febrero de 1984, suscripta por el mismo funcionario. El 22 de febrero de 1984 volvieron a pasar los autos al Ministerio Público Es. 59 vta. y 65 vta.). La causa de los dos actos aludidos en último término —la providencia del 21 de febrero y el pase a la Fiscalía— fue la remisión efectuada espontáneamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fotocopias de parte del legajo del Obersturmfiibrer Walter Kutschmann enviada por la Embajada Argentina en los Estados Unidos (ello es explicable, pues los archivos de la "SS" se conservan en Washington). .
IX. Pese a la agregación de estos documentos, el doctor Teza- .
nos Pinto sólo requirió una pericia caligráfica referida no a las nuevas constancias, sino a la comparación entre el certificado del acta de nacimiento obrante a fs. 7 del expediente de ciudadanía agregado desde hacía tantos años y algunas palabras manuscritas en la solicitud de fs. 9 de dicho expediente (fs. 66).
La pericia arrojó resultado negativo (fs. 73/74), y el 10 de julio de 1984 volvieron a-pasar los autos al Ministerio Público (£s. 74 vta.), solicitando su representante el Dr. Tezanos Pinto, el 5 de setiembre de 1984 (fs. 75) "el cotejo de los instrumentos de fs. 60 a 64 con las firmas de los escritos de pedido de ciudadanía y notificación de la "concesión de la misma .(fs. 9 y 14 del expediente agregado) y con las demás constancias manuscritas del prontuario policial". La pericia fue presentada, con resultados positivos, el 13 de noviembre de 1984 (£s. 85/87) y el 21 de noviembre pasaron las actuaciones al fiscal.
X. Sin embargo, las diligencias simples y obvias que era preciso realizar desde la agregación, en agosto de 1981, de la fotocopia del documento nacional de identidad del religioso Olmo Andrés, no fueron efectuadas y el Fiscal Federal, luego de varios meses, planteó, el 25 de abril de 1985, la cuestión de competencia que esta Corte ha de resolver (fs. 88).
El 10 de mayo de 1985 declinó el juez, Dr. Segreto, el conocimiento de la causa, iniciada casi diez años antes, remitiéndose a
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:314
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