podrá prescindirse de razones materiales, atinentes a la actual organización de los tribunales nacionales que ejercitan la competencia federal en la Capital de la República y a las tareas que les están adjudicadas. Entre tales circunstancias ha de pesar la inexistencia, en la Ciudad de Buenos Aires, de un juzgado electoral, cuyas funciones están encomendadas al magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1.
En tales condiciones, el Tribunal estima que debe confirmarse la práctica corriente según la cual, en la Capital, compete a los jueces en lo civil y comercial federal el otorgamiento y revocación de cartas de ciudadanía. .
11) Que el óbice fundado en que no cabría distinguir entre los casos de pérdida de nacionalidad y de privación de los derechos políticos, que opone el señor juez en lo civil y comercial federal a la conclusión precedente, no encuenra base en la jurisprudencia del Tribunal ni es compartido por éste en su actual integración.
La cuestión aludida es de vieja raigambre y para comprender su sentido y efectos resulta necesario realizar algunas aclaraciones.
Para comenzar, debe subrayarse que la distinción, en el plano teó rico, entre los conceptos de nacionalidad —pertenencia a la comunidad nacional— y ciudadanía —pertenencia al cuerpo electoral— no ha sido negada por ninguna de las distintas posiciones corrientes la interpretación de la ley 346. Los problemas, en esta materia, surgen de la manera insuficiente en que la reglaron los constitu yentes y las primeras legislaturas.
En efecto, el proceso histórico de formación de nuestro texto constitucional y de la ley 346, exhaustivamente analizado por Estanislao S. Zeballos en su obra "La Nationalité", tomos II y IV-V, París 1914 y 1919, demuestra que la preocupación dominante de Ja generación constituyente, al igual que la de la Revolución emancipadora, radicó, dentro del campo aquí tratado, en establecer las condiciones requeridas para participar en la formación de la volun tad política del naciente Estado argentino, derecho cuya contrapartida era, sobre todo, la carga del servicio militar. Lo atinente a
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:320
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