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Fallos: 308:316 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA considerando quedaba claro que el trámite de extradición quedaría subordinado a lo que se resolviese respecto de la carta de ciudadanía cuya obtención es tachada de fraudulenta.

A la actitud del Fiscal Dr. de Tezanos Pinto se suma la circuns tancia de que el juez, pese a hallarse gravemente comprometido el orden público, no puso en juego las facultades ordenatorias e instructorias que el art. 36, y en especial sus incisos 1° y 2?, del Cód.

Proc. Civil y Comercial de la Nación, le atribuyen para la generalidad de las causas, aun cuando sólo medien intereses de particulares.

En tales condiciones, estima esta Corte que deben ventilarse las responsabilidades respectivas mediante el sumario que habrá de instruir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, teniendo en cuenta la imprescriptibilidad de las acciones disciplinarias en el ámbito de la justicia nacional, como el Tribunal ha tenido ocasión de declararlo al dictar pronunciamiento con fecha 22 de agosto de 1985 sobre las excepciones previas deducidas en el expediente de Superintendencia S. 1306/82 "Abogados de la Capital s/ solicitan investigación administrativa con referencia a actuaciones que habrían sido cumplidas por la Morgue Judicial".

7) Que en cuanto al análisis del problema suscitado por las encontradas interpretaciones sobre la competencia para conocer de la causa que sustentan los tribunales en conflicto, las dificultades comienzan desde el inicio del tema, pues, como se verá más abajo, la competencia para la revocación o declaración de nulidad de las cartas de ciudadanía no es punto que la ley regle expresamente y la jurisprudencia del Tribunal al respecto da lugar a que el vacío legal pueda encontrar soluciones opuestas con apoyo aquélla. .

A ello se añade que, aún antes de que se produjeran los cam . bios legislativos que han dado ocasión a la presente contienda, tampoco la competencia de los jueces en lo civil y comercial federal de la Capital para entender en el otorgamiento de cartas de ciudadanía estaba expresamente declarada por la ley, sino que resultaba sólo deducible de ella. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-316

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