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Fallos: 308:317 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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jueces federales de sección para conferir tales cartas. Pero, en la Capital de la República, la competencia federal se halla dividida entre múltiples juzgados de acuerdo con criterios de especialización, sin que esté precisado a cuál de ellos le toca conocer en la concesión de las referidas cartas. .

La práctica que atribuye tales asuntos a los jueces en lo civil y comercial federal encuentra el sustento que cabe deducir de un complejo desarrollo legislativo, el cual puede resumirse así: El art. 110 de la ley 1893, de organización de los tribuñales de la Capital, recogió el sistema de competencia de la justicia federal establecido por la ley 1255, la que —mediante remisión a la ley 220 del año 1867— .

dividió dicha competencia entre dos juzgados, uno del crimen y otro mercantil, que se turnaban en el conocimiento, de las causas civiles.

Dentro de tal clasificación, los procedimientos de carta de ciudadanía caían en la categoría de causas civiles por no ser, obviamente, ni casos criminales, ni mercantiles. La ley de presupuesto para el" año 1897, N° 3477, anexo "II", inc. 32, ítem 12, elevó a tres el número de juzgados federales de la Capital, asignando a dos de ellos competencia en lo civil y comercial y al restante la criminal y correccional (Digesto de Justicia t. 12, pág. 17, nota 1 y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1896, t. 2, páginas 594 a 601). De tal manera, el otorgamiento de cartas de ciudadanía quedó en la esfera de los juzgados civiles y comerciales federales.

Dichos juzgados conservaron, de acuerdo con el art. 41 de la ley 13.998, la competencia que los asistía, con las excepciones que allí se determinan, y cuyo principal efecto consiste en apartar toda la competencia contenciosoadministrativa a favor de los juzgados .

en la materia creados por la ley 13.278. El art. 40 del decreto-ey .

1285/58 confirmó la atribución de competencia a los juzgados en lo civil y comercial federal de la capital realizada por la ley Ne 13.998, 8) Que, en lo que hace a la revocación o anulación de las cartas de ciudadanía por vía judicial, es preciso recordar que la ley Ne 346 nada previó acerca de la facultad de los magistrados federa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-317

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