al interesado. Por Jo tanto, aun cuando la medida se haya dictado en el marco de una reorganización general de la administración de justicia, esto no implica que el afectado pierda el derecho indemnizatorio.
82) Que ello no obsta que la ley 21.258 no prevea el pago de ninguna compensación, pues la circunstancia de que no lo indique en forma expresa, no excluye el derecho de quien fue privado de su empleo por motivos que no le son imputables, a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados por la medida.
9) Que, en ese sentido, la Corte Suprema, ante las primeras aplicaciones de la prescindibilidad de agentes estatales, admitió la compatibilidad de esas decisiones con los principios y preceptos de la Constitución Nacional, en la medida en que se reconociese al afectado una adecuada indemnización (Fallos: 272:99 ; 281:45 ; 283:
340). Por ello, el tratamiento que en esta materia reciba un agente separado de su cargo por haber sido declarado en comisión no puede ser distinto respecto de aquél que lo fue por prescindibilidad y, consecuentemente, debe recibir uno como el otro, una indemnización.
10) Que, por ser ello así, resulta aplicable al sub examine el régimen compensatorio establecido en la ley 21.274. Lo contrario importaría tanto como atribuir al decreto que dispuso la separación del Dr. Schiffrin un carácter sancionatorio que, como queda dicho, no surge de su texto y se lo privaría de un derecho que las dispo siciones sobre prescindibilidades, tanto nacionales como provinciales —que contemplan situaciones análogas a la analizada— han reconocido expresamente. 11) Que la solución a que se arriba guarda analogía con la doctrina de esta Corte en una anterior composición, cuando admitió el pago de la indemnización prevista en la ley 21.274 a quien se había visto privado de un cargo de funcionario judicial en virtud de la disolución del tribunal en que revistaba, por efecto de la ley 20.510 Fallos: 298:612 ). Concuerda, por otra parte, con el precedente del 25 de octubre de 1984 dictado en la causa S. 1072/84 "Dr. Roberto
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2089
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