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Fallos: 308:2094 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2) Que el Tribunal tiene establecido desde antiguo que la inmunidad invocada no impide la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores —excepto en el caso del art. 60, de la Constitución—, en tanto no se afecte su líbertad personal por orden de arresto o prisión, provisional o definitiva (Fallos: 14:223 ; 135:250 ; 139:67 ; 185:360 ; 190:271 ; 261:33 ); como así también que el mencionado privilegio no contempla a las personas, sino que es una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado Fallos: 169:76 ; 217:122 ; 248:462 ; 252:184 ).

3) Que, en tal sentido, es exigencia ineludible para que esa inmunidad opere, la circunstancia de que en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador de manera que obstaculice sus funciones específicas (doc. Fallos: 185:360 ; 261:33 ), extremo que no se verifica.

En efecto, al momento de dictarse el auto en cuestión —cuando faltaban pocos días para que el legislador cesara en su mandato—, éste se encontraba en el exterior (conf. fs. 201/202), de donde no regresó hasta el presente; y la audiencia destinada a recibirle declaración indagatoria fue fijada para después del mencio- .

nado cese (confr. fs. 233), por lo que no existió medida concreta alguna de coerción personal con el alcance arriba indicado. No se advierte, pues, que el planteo lleve otro interés que'el meramente .

individual de eludir una grave imputación criminal, pretendiendo el resguardo de una inmunidad que fue establecida en amparo de elevados objetivos institucionales, cuya integridad no ha sufrido ningún menoscabo en el caso. Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se confirma la decisión apelada.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -— JORGE ANTONIO Bacout.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2094

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