afecte su libertad personal, esto es, mientras no se dicte orden de arresto o prisión (ver: Fallos 135:250 ; 139:67 ; 185:360 ; 190:367 ;-261:
33; 284; 259; 289; 736 y 371). Pero aún si se entendiera que el privilegio no se limita al arres"to sino que se extiende a toda medida coercitiva dictada por el poder judicial que pudiera afectar los fueros parlamentarios y que el acto de prestar declaración indagatoria tiene ese carácter (ver:
dictamen del doctor 'Marquardt en Fallos: 284:259 ) lo cierto es que, al momento fijado para la audiencia, el apelante ya había ce . sado en su cárgo de legislador, no advirtiéndose entonces de qué modo ello podría afectar el principio de separación de poderes en quese funda la exención, la cual por otra parte, no tiene .carácter personal sino institucional (Fallos: 169:76 ).
Opino, por tanto, que correspoñide declarar la improcedencia al recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 20 de octubre de 1986. Juan Octavio Gauna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1986. " - Vistos los autos: "Cuervo, Raúl s/muerte". N .
Considerando: . . .
1) Que en esta causa instruida a raíz del homicidio de Raúl "Cuervo, se articuló la prescripción de la acción penal respecto de Norberto Imbelloni, a cuyo fin se sostuvo la invalidez del auto de procesamiento dictado a fs. 233 —que interrumpió el curso de aqué lla—, sobre la base de resultar contrario a los arts. 61 y 62, de la ' Constitución Nacional, por no haberse requerido el previo desafuero que resultaba imprescindible —a juicio del apelante—, ya que el nombrado Imbelloni ocupaba para la fecha de dicho auto una banca de diputado nacional. El rechazo de la pretensión (fs. 492/ 495) originó el recurso extraordinario de fs. 514/522, que fue concedido a fs. 534. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2093
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