ción del crédito hipotecario con el saldo de precio de la subasta, había quedado superada la instancia de invocación de los privilegios, si de las constancias de autos resulta que sólo se aprobó el remate, por lo que la oferente —la acreedora hipotecaria— debió depositar en el término de cinco días el saldo de precio 0, en su caso, solicitar la compensación (art. 580 del Código Procesal), lo que no hizo (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La sentencia se aparta de las constancias de la causa, al considerat existente una compensación que no había sido declarada, por lo que debe ser descalificada como acto judicial válido.
LEOPOLDO SCHIFFRIN -
FUNCIONARIOS JUDICIALES. - o Corresponde hacer lugar al pago de la indemnización fijada por el art. 4 de la ley 21.274, a quien fuera declarado cesante —por decreto — del Poder Ejecutivo Nacional del 2 de abril de 1976 del cargo de Secretario de la Procuración General de la Nación, con fundamento en ' el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y en lo dispuesto en el art. 3 de la ley 21.258, que declaró en comisión a la totalidad de .
los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, ya que aún cuando la medida se haya dictado en el marco de una reorganiza ción general de la administración de justicia, esto no implica que el afectado pierda el derecho indemnizatorio.
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
- La circunstancia de que la ley 21.258 no prevea en forma expresa el pago de una compensación, no, excluye el derecho de quien fue privado de su empleo por motivos que no le son imputables, a que se le in- demnicen los perjuicios ocasionados por la medida.
1) 30 de octubre. - .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2086
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2086
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos