Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordina.
rio del que se me corre vista.
" Observo ante todo, que la recurrente pretende reeditar aquí el planteo referido a la validez del auto de citación a indagatoria, cuestión que, a mi juicio, ha quedado resuelta en forma definitiva al quedar firmes los autos de fs. 233 y 251 como consecuencia del pronunciamiento dictado por V. E. el 11 de febrero de 1986 en la causa I.156XX, "Imbelloni, Norberto s/homicidio", que rechazó la queja intentada.
Por otra parte, entiendo que el recurso extraordinario no reúne los recaudos mínimos exigidos para su procedencia por la uniforme doctrina jurisdiccional de esta Corte. En efecto, V.E. tiene reiteradamente dicho que el escrito respectivo debe contener un rlato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa, de la materia federal en debate y de relación que existe entre ésta y aquéllos, con una crítica concreta de todos y cada uno de los argumentos en que se apoya la decisión impugnada.
La presentación obrante a fs. 514/522 no satisface tales recaudos pues, no hace referencia al delito imputado ni al plazo de prescripción - que le corresponde. Tampoco explicita la fecha a partir de la cual comenzó a correr dicho plazo ni la de su vencimiento:
Además, no se controvierte el argumento central en que se funda la decisión de la Cámara, la cual, en atención a las particulares circunstancias del caso en examen, estimó que la omisión de solicitar el desafuero, por parte del magistrado de primera instancia, no implicó obstáculo alguno a la gestión del legislador y, en consecuencia, no lesionó la norma constitucional en que la recurrente sustenta su pretensión.
Si bien esto resulta suficiente para declarar la improcedencia del recurso intentado, me parece oportuno recordar que, a partir del caso del senador Nicasio Oroño, obrante en Fallos: 14:223 , V.E.
ha sostenido en reiteradas oportunidades que los artículos 61 y 62, de la Constitución Nacional, no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Congreso, ni a que se adeJanten los procedimientos de los respectivos juicios mientras no se
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2092
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