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Fallos: 298:612 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 35 en cuanto ha sido objeto de recurso.

Honacio H. Henenra — Avorro R. CanmeLLI — ABELANDO F. Rossi — Peono J. Frías.


VICTOR ADOLFO YAÑEZ v. NACION ARGENTINA
RECUASO EXTRAORDINAMO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

Los agravios contenidos en el escrito por el que se deduce el recurso extraordinario fijan la competencia de la Corte Suprema en la materia.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la actualización del monto de lo debido en función del envilecimiento del signo monetario y a la fecha a partir de la cual corresponde hd aplicar los indices para hacer ese revalúo, son cuestiones de derecho común y ajenas, no mediando arbitrariedad, a la instancia extraordinaria.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde pagar la indemnización prevista en la ley 21274, que tiene aplicación en el ámbito judicial, a quien se vio privado de su cargo de Secretario de Cimara a raiz de la disolución de E Cámara Federal en lo Penal de li Nación.

LEY: Interpretación y aplicución, En tanto no se modifiquen los supuestos fácticos del caso, la determinación del régimen normativo pertinente para su solución es facultad judicial, no impugnable constitucionalmente; de modo que corresponde aplicar en el caso la Jey 21.274, no obstante haber comenzado su vigencia con posterioridad a la demanda,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: $:

Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extraordinario interpuesto a Es. 148/154 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-612

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