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Fallos: 308:2087 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FUNCIONARIOS JUDICIALES. -
Es aplicable al caso de quien fuere separado de su cargo por decreto del Poder Ejecutivo y con fundamento en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y lo dispuesto en el art. 3° de la ley 21.258, el régimen compensatorio establecido en la ley:21.274, ya que lo contrario importaría tanto como atribuir a la medida un carácter sancionatorio que no surge de su texto y se privaría al actor de un derecho que las disposiciones sobre prescindibilidades, tanto nacionales como provinciales —que contemplan situaciones análogas a la analizada— han reconocido expresamente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1986.

Vistas las actuaciones: "R 1-120/76 - Dr. Schiffrin, Leopoldo s/búsqueda de expediente". — Considerando:

1) Que el doctor Leopoldo H. Schiffrin solicita a fs. 14 que se reconsidere la resolución N° 306, del 31 de mayo de 1976, suscripta por el entonces Presidente del Tribunal, doctor Horacio H. Heredia, que no hizo lugar a la solicitud del pago de la indemnización que _ prevé la ley 21.274, por estimar que el acto que dispuso la cesantía + mo se fundó en la referida ley de prescindibilidad.

2) Que el pedido se circunscribe a obtener la compensación prevista en el art. 4 de dicho ordenamiento legal, conforme a las pautas determinadas en la resolución de la Corte Suprema Ne 1048, del 25 de octubre de 1984.

39) Que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 19, del 2 de abril de 1976, declaró cesante al doctor Schiffrin en el cargo que desempeñaba en la Procuración General de la Nación, con fundamen to en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional y en lo .

dispuesto en el art. 3 de la ley 21.258, que declaró en comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Ja Nación. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2087

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