dictamen de fs. 8 y no utilizar un procedimiento no previsto por el ordenamiento legal al correr una vista a la contraparte de dicha manifestación.
5) Que, por otro lado, y sin perjuicio de lo expuesto, el origen de la sanción son las declaraciones efectuadas por el demandante a fs. 7, que son desvirtuadas por éste en otras de igual tenor que surgen del acta labrada ante la Cámara a fs. 64, lo que pone de:
manifiesto el margen de dudas que existe- acerca de cómo fueron Jos acontecimientos que motivaron la iniciación de esta demanda y su desistimiento posterior. - 6) Que, en tales condiciones, debe admitirse el recurso extraordinario pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas en los términos del art. 15 de la citada ley 48.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan Jlas autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
Reintégrese el depósito.
AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacou.
TAQUINI S.A. ns AHORRO y PRESTAMO rara 14 VIVIENDA v.
ERNESTO FARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que consideró que el privilegio por gastos de justicia frente al acreedor hipotecario había sido invocado forma extemporánea, pues al haber mediado compensa
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2085
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