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Fallos: 308:2083 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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29) Que los agravios de la apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el pronunciamiento se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren sus tento legal e impiden su descalificación como acto judicial.

3) Que, en' tales condiciones, los derechos y garantías que se.

dicen vulnerados no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto. Por ello se desestima la queja.

. AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. . BERNARDINO BAUDILLO OJEDA v. SADESA S.A. DE EXPORTACIONES SUD AMERICANAS C.I.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. - .

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si su conclusión relativa a que las éxplicaciones del reclamante, vertidas al desistir de la acción evidenciaban que al demandar había actuado con ligereza e in currido en falsedad, carece de base razonable, desde el momento que al aplicar erróneamente las normas procesales, generó un dispendio de ".

actividad jurisdiccional que concluyó en la aplicación de una multa sin .

el debido sustento fáctico y legal. . .

DESISTIMIENTO. — - Planteado el desistimiento de la acción cuando aún no se había co- rrido el traslado de la demanda, debe hacerse lugar en los términos del art. 304 del Código Procesal y no utilizar un procedimiento no previsto por el ordenamiento legal y correr una vista a la contraparte de dicha manifestación. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2083

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