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Fallos: 308:2091 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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RAUL CUERVO -
INMUNIDADES. ° - o Las inmunidades de los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional noimpiden la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores —excepto en el caso del art. 60 de la Constitución—, en tanto no se afecte su libertad personal por orden de arresto o prisión provisional o definitiva. Tal privilegio no contempla a Jas personas, sino que es una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado.

INMUNIDADES. - .
Es exigencia ineludible para que la inmunidad de los arts. 61 y 62-de la Constitución Nacional opere, la circunstancia de que 'en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador de manera que obstaculice sus funciones espe cíficas, la que no ocurre en el caso en.que al momento de dictarse el auto de procesamiento —cuando faltaban pocos días para que el legislador cesara en su mandato— éste se encontraba 'en el exterior, y la audiencia destinada a recibirle declaración indagatoria fue fijada ' para después del mencionado cese, por lo que no existió medida concreta alguna de coerción personal, no advirtiéndose que el planteo lleve otro interés que el meramente individual de eludir una grave im putación criminal, pretendiendo el resguardo de una inmunidad que fue establecida en amparo de elevados objetivos institucionales, cuya.

integridad no ha sufrido -ningún menoscabo en el caso.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción penal solicitada por Norberto Imbelloni. —- - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2091

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