2088 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4) Que, del legajo personal, surge que el peticionario ingresó.
a la Corte Suprema de Justicia el 1 de abril de 1955, como auxiliar de sexta de la Procuración General de la Nación. En marzo de 1956 ascendió a oficial principal de séptima. En junio de 1966, fue pro-.
movido a la categoría de Jefe de despacho letrado, y en octubre de:
ese mismo año, pasó a desempeñarse como abogado auxiliar. En 1968 ocupó el cargo de abogado principal, que desempeñó hasta su renuncia, para ser designado, por decretos N° 122 y N° 123, de fecha 5 de junio de 1973, Director de Asuntos Jurídicos y Subsecretario General del Ministerio del Interior, funciones que cumplió hasta el cambio de gobierno producido en julio de 1973, cuando se lo reincorporó en la Procuración General en el cargo que ocupaba. Finalmente, fue nombrado secretario de dicho erganismo, el 1 de octubre de 1975.
5) Que en su presentación se refiere a las circunstancias que rodearon al movimiento militar ocurrido marzo de 1976 y que motivaron su traslado a la República Federal Alemana, señalando, entre otras razones, "el hecho de que algunos amigos o conocidos, integrantes del Poder Judicial, fueron arrestados y la falta de medios de vida". Efectúa luego una breve reseña de la actividad desarrollaba en el exterior y alude finalmente al fuerte efecto negativo causado por la cesantía en su estado patrimonial, lo cual justifica su petición de resarcimiento. .
6) Que el interesado expresa que producido su cese por el ya referido decreto N° 19 del 2 de abril de 1976, y cuando su traslado a la República Federal Alemana era inminente, solicitó la indemnización de la ley 21.274, presentación que dio lugar al expediente de superintendencia N° 120/76, y que nunca fue notificado sobre el destino de su pedido. Aclara que sólo el año pasado instó la búsqueda de las actuaciones que, no obstante las múltiples diligencias cumplidas, no fueron halladas, existiendo constancias del registro de la referida resolución del señor Presidente de la Corte Suprema cuya reconsideración solicita.
A , 7) Que el decreto de cesantía, si bien encuentra fundamento en la ley 21.258, no indica la causa específica por la que se separó .
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2088
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2088
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos