en el considerando 1", pero ellas no fueron objeto de análisis por parte del tribunal, en razón de estimar que el punto había sido fallado, con todos los efectos propios de la cosa juzgada, en la ejecución hipotecaria, 4°) Que, tal como lo destaca el Señor Procurador General, de aceptarse el criterio seguido por el a quo, se compromete la garantía de la defensa en juicio en cuanto se priva al apelante de la posibilidad de uti lizar el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 a fin de que el fallo del superior tribunal de la causa sea sometido al control constitucional que incumbe a esta Corte, Tal circunstancia hace excepción al principio según el cual lo atinente a la existencia o inexistencia de cona juzgada es ajeno a la instancia extraordinaria, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la defensa de cosa juzgada. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, dicte fallo sobre la procedencia o improcedencia de los planteos formulados por los aetores que no fueron analizados en la sentencia (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Manco Avnro RmoLía — Lums Canos Canrar, — MangaRita Amoúas, HECTOR JUAN FERREYRA Y OTROS v,
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
El agente declarado prescindible sia habérscle instruido sumario alguao, de conformidad con lo dispuesto por los arta, 9 del decreto 4873/08 y 3' del de pe cra pr lo e 17.343 y su reglamento, ya que ese acto del poder administrador supone la baja inmediata del agente, A ello no obsta, en el caso, la circuastancia in vorada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de que, de haber permanecido los agentes en la Empresa, habrian sido declarados cesantes por la responas bilidad que les cupo en una huelga, si, al declarar su prescindibilidad mo se les atribuyó culpa o responsabilidad,
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1971, CSJN Fallos: 281:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-45¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
