Bergalli s/avocación", en el cual se consideró que correspondía indemnizar a quien había sido objeto —so pretexto de aplicación de lo dispuesto en el art. 6?, inc. 1, de la citada ley 21.274— de una.
"cesantía por causas políticas. . . .
Por ello, y de acuerdo con la opinión concordante del señor Procurador General presente en este acto, se deja sin efecto, .por.contrario imperio, la resolución N° 306, del 31 de mayo de 1976, y en consecuencia, liquídese al interesado la indemnización fijada por el .
art. 4, de la ley 21.274, con más la actualización monetaria que corresponde computar de acuerdo con la doctrina que surge de la resolución N° 1048/84. Hágase saber a la Subsecretaría de Administración que a los fines del cálculo de la indemnización no deberá tener eñ cuenta el tope fijado por la ley —texto año 1976—, sino el sueldo que correspondía al cargo de Secretario de la Procuración General de la Nación en el momento de producirse la baja: Ello, con fundamento en que de los términos del mensaje que acompañó el "proyecto de ley que posteriormente elevó el tope citado, surge "la " necesidad del mantenimiento de una adecuada relación entre el monto máximo de indemnización y el nivel de las remuneraciones", lo .
que autoriza la aplicación del criterio expuesto para lograr una razonable reparación de la medida dispuesta. Además, tampoco procede fraccionar el pago pertinente. - , ". Josá SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO,
Bacoué — JUAN O. GAUNA. o
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2090
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