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Fallos: 308:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo.

R. Zerbarini en la causa Ojeda, Bernardino Baudillo C/SADESA S.A..

de Exportaciones Sud Americanas C.LF.", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró temeraria la conducta del Dr. Zerbarini y le fijó una multa a favor de la demandada, el letrado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación mo tivó la presente queja.

2) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al análisis de cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena —Ecomo regla y por su naturaleza— al remedio del art 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto Cuando el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de las constancias de la causa y del derecho aplicable. .

3?) Que la conclusión del a quo relativa a que las explicaciones.

del reclamante —vertidas a consecuencias del desistimiento de la acción— evidencian que al demandar se actuó con ligereza y se incurrió en falsedad, carece de base razonable, desde el momento —.

que al aplicar erróneamente el tribunal inferior las normas procesales generó un dispendio de actividad jurisdiccional que concluyó en la aplicación de una multa que no tiene el debido sustento fáctico y Jegal.

4) Que, en efecto, planteado el desistimiento de la acción por:

"el recurrente y su patrocinado cuando aún no se había corrido el traslado de la demanda, debió hacerse lugar en los términos del art. 304 del Código Procesal, como lo sugirió el Sr. Fiscal en el.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2084

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