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Fallos: 307:739 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ley 23.049-—, se extiende a los militares re.irados, elta encuentra límites precios fijados tavativamente en el apartado "e" de aquel texto. En consecuencia, más allá de mantener el imputado —del delito previsto en el art. 248 del Códiro Peral, qu: habría acaecido en ocasión de desempeñarse como encargado del circuito cerrado de televisión instalado en dependencias del Estado Masor Conjunto de las Fuerzas Armadas—, aun cn retiro, su estado militar Carts. $" y 6" de la ley 19.101), habida cuenta que el delito cuva infracción se le reprocha no es de los que cometidos por militares en tal situación de revista quedan sometidos a la jurisdicción castrense, ni que el desempeño de dichas circunstancias implican el cumplimiento de tareas en puestos de actividad. su juzgamiento resulta ajeno a ella (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuesiones penales. Delitos en particular. Violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Corresponde a ta justicia ordinaria el conocimiento de la causa en la que se investiga la supuesta comisión por parte de un suboficial mayor retirado del delito previsto en el art. 248 del Códiro Penal, que habría acaecido en ocasión de desempeñarse como encargado del circuito cerrado de televisión instalado en dependencias del Estado Mayor Conjunio de las Fuer728 Armadas. Ello es así. pues no concurren ea el caso ninguno de los supuestos previstos en el art. 39, inc. 3 de la ley 48, ya que las tareas asignadas al imputado y al querellante se encontraban afectadas a la prestación de un servicio local, ni tampoco se desprende de autos, aun en mínima medida. que los hechos denunciados hayan interferido en e! normal desenvolvimiento del establecimiento de utilidad nacional dentro del cual habrían acontecido (art. 3. ine, 49, de la referida lev) €).


LILIANA BELFIORE v. MUNICIPALIDAD Dr 14 CIUDAD
pE BUENOS AIRES y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivtos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rita! manifiesto.

La causal del excesivo rigorsmo no supone sostayar, en modo alguno, el riguroso cumplimiento de las normas procesales, sino que pretende contemplar la desnaturálización de su uso en desmedro de la garantía de la 1) 23 de mayo, Fallos: 234:30 ; 236:588 : 237:889 : 238:31 ; 241:342 : 262:

504:268 : 74:279 : 26:360 :1252.

2) Fallos: 258:186 : 280:379 ,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-739

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