Ello es así, pues lo afirmado por el a quo no basta para excluir la apli cación de los arts, 31 y 108 de la ley 17.418 —en cuanto a la eximición de responsabilidad del asegurador cuando el siniestro se hubiera producido mediando mora en el paro de Tas primas—, ni configura razón plausible para dejar sin efecto la atribución conferida por aquella norma a la aseguradora, pues no corresponde obviar ly vigencia del régimen específico de normas sobre la base de aserciones dogmáticas que sólo otorgan fundamentación aparente a lo resueito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a los efectos que cabe asignar a la suspensión de la cobertura de un seguro de accidentes de trabajo por falia de paro de la prima por parte del empleador, remite al examen de un tema de derecho común, ajeno, como resla, + la instancia de excepción (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, el recurso extraordinario de fs. 105/106 del principal, cuya denegatoria motivara esta presentación directa, carece del requisito de fundamentación autónoma exigido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V.E.
Así lo considero, porque no contiene la enunciación de los hechos de la causa, necesaria para establecer la relación directa e inmediata existente entre lo que ha sido materia de debate y decisión y las disposiciones de naturaleza federal cuyo quebrantamiento se aduce, omisión que determina la improcedencia del recurso según reiterada doctrina del Tribunal (Fallos: 270:349 y 356; 279:31 ; 280:121 ; 300:1063 ; 302:265 y 1171; 304:1728 ; sentencia del 9 de agosto de 1984 en la causa D. 11, L. XX, "Damiano, Roberto c/Muñoz, Martín A. y otro s/daños y perjuicios", entre otros). Ello máxime cuando el cumplimiento de tal recaudo es particularmente exigible en casos como cl de autos, en que la impugnación se basa en supuestas causales de arbitra
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:743
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-743¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
